En la Comunidad Valenciana, heredar entre familiares directos (cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos) tiene una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones desde mayo de 2023, lo que en la herencia familiar típica deja el impuesto casi a cero. La gran novedad de 2026: hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) estrenan una bonificación del 25% para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025), que subirá al 50% desde el 1 de junio de 2027. El impuesto se presenta con el modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Base legal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Ley 22/2009 de cesión de tributos (punto de conexión por residencia habitual del causante); Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, en particular su artículo 12 bis, según las redacciones dadas por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, y por la Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31/05/2025).
Quién paga el impuesto en la Comunidad Valenciana
Tributa aquí la herencia cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana conforme a la normativa de cesión de tributos (el cómputo atiende a los cinco años anteriores al fallecimiento). Da igual dónde viva el heredero: lo determinante es la residencia del causante. Esto cubre las provincias de Valencia, Castellón y Alicante.
Los grupos de parentesco (la clave de todo)
El impuesto trata de forma muy distinta a cada heredero según su relación con el fallecido:
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. La normativa valenciana equipara al cónyuge la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y afines (suegros, yernos, nueras).
- Grupo IV: primos, parientes lejanos y extraños. Sin bonificaciones autonómicas.
Lo que pagan los familiares directos (Grupos I y II): casi nada, si se hace bien
Tres piezas se acumulan:
- Reducción por parentesco: 100.000 € de base para descendientes, ascendientes y cónyuge (más para menores de 21).
- Reducción por vivienda habitual del causante: 95% de su valor con límite de 150.000 €, sujeta a un requisito de permanencia de 5 años.
- Bonificación del 99% de la cuota (Ley 6/2023, con efectos desde el 28 de mayo de 2023).
El resultado práctico: una herencia estándar entre padres e hijos, vivienda más ahorros, suele arrojar cuotas finales de decenas o pocos cientos de euros. Pero nada de esto es automático: hay que presentar el modelo 650 en plazo y aplicar correctamente cada reducción. No presentar “porque no sale a pagar” es un error que puede costar la bonificación.
La novedad 2026: hermanos, tíos y sobrinos por fin tienen bonificación
Hasta mayo de 2026, el Grupo III era el gran castigado del impuesto en la Comunidad Valenciana: sin bonificación autonómica general, con la escala estatal y coeficientes multiplicadores por encima de los de familia directa. La Ley 5/2025, de 30 de mayo (DOGV 31/05/2025) lo cambia en dos fases, con esta formulación técnica: bonificación para adquisiciones mortis causa por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del Grupo III:
| Fecha del fallecimiento | Bonificación Grupo III |
|---|---|
| Hasta el 31/05/2026 | Sin bonificación general |
| Desde el 01/06/2026 | 25% de la cuota |
| Desde el 01/06/2027 | 50% de la cuota |
Dos detalles que importan mucho:
- Manda la fecha del fallecimiento, no la de presentación del impuesto. Heredar de un hermano fallecido el 30 de mayo de 2026 y de uno fallecido el 2 de junio de 2026 son dos mundos fiscales distintos.
- El Grupo III no tiene la reducción de parentesco de 100.000 € de los grupos I-II; su reducción estatal es muy inferior. La bonificación del 25% alivia, pero estas herencias siguen requiriendo planificación, aquí es donde una tramitación bien diseñada marca miles de euros de diferencia.
Ejemplo orientativo: en una herencia de 100.000 € de un tío a un sobrino, la nueva bonificación del 25% supone un ahorro aproximado de varios miles de euros respecto al régimen anterior; desde junio de 2027, el ahorro se duplicará. (Cálculo exacto según base, patrimonio preexistente y coeficiente aplicable, cada caso debe calcularse individualmente.)
Plazos y forma: el modelo 650
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento.
- Prórroga: otros 6 meses, solicitándola dentro de los 5 primeros; devenga intereses de demora.
- Fuera de plazo: recargos por presentación extemporánea e intereses, crecientes con el retraso.
- Dónde: Agència Tributària Valenciana (ATV), telemática o presencialmente.
- Si hay inmuebles urbanos, recuerda además la plusvalía municipal (mismo plazo de 6 meses, prorrogable).
Un apunte práctico: el impuesto puede liquidarse aunque los herederos aún no hayan repartido e incluso si hay conflicto abierto. Esperar al acuerdo para ocuparse de Hacienda es de los errores más caros que vemos.
Errores frecuentes que cuestan dinero
- No presentar el 650 “porque sale a cero”. La bonificación se aplica en una autoliquidación presentada; sin presentación no hay bonificación que valga y sí recargos.
- Valorar mal los inmuebles. El valor de referencia catastral es el suelo mínimo fiscal; declarar por debajo invita a comprobación.
- Olvidar el ajuar doméstico (se presume un 3% de ciertos bienes) o los saldos exactos a fecha de fallecimiento.
- Ignorar la fecha de devengo en herencias del Grupo III de 2026: aplicar (o no aplicar) la bonificación del 25% incorrectamente.
- Renunciar sin cálculo fiscal. La renuncia tiene sus propias consecuencias tributarias según cómo y cuándo se haga. Más sobre aceptar o renunciar una herencia.
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Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Normativa: Ley 29/1987, Ley 13/1997 de la Generalitat, Ley 6/2023, Ley 5/2025 (DOGV 31/05/2025).
Publicado: 4 de julio de 2026 · Última revisión: 4 de julio de 2026