Herencias internacionales · Valencia

Herencias internacionales en Valencia: cuando la sucesión cruza fronteras

Bienes en el extranjero, herederos fuera de España o causante extranjero: coordinamos legislaciones, el Reglamento europeo y la fiscalidad, desde Valencia.

Primera consulta gratuita y sin compromiso

Una herencia es internacional cuando el fallecido, los herederos o los bienes están en países distintos: el jubilado británico que residía en la Comunidad Valenciana, la familia valenciana con un hijo en Alemania, el piso en Valencia de un causante francés. La regla central en la Unión Europea la fija el Reglamento (UE) 650/2012: la sucesión se rige por la ley del país de residencia habitual del fallecido, salvo que en testamento hubiera elegido la ley de su nacionalidad (professio iuris). A ello se suma la fiscalidad, que va por su propio carril, y la coordinación práctica de notarías, registros y documentos entre países. Es un terreno donde la improvisación sale muy cara, y una de nuestras especialidades.

Base legal: Reglamento (UE) 650/2012, de sucesiones (ley aplicable, competencia y certificado sucesorio europeo; no vincula a Dinamarca ni a Irlanda, y el Reino Unido quedó fuera); artículo 9.8 del Código Civil (conflictos con terceros Estados); Ley 29/1987 del ISD y Ley 22/2009 (obligación personal y real de contribuir; puntos de conexión autonómicos); doctrina de la DGT sobre no residentes.

Los tres escenarios que más trabajamos

1. Extranjero residente en la Comunidad Valenciana que fallece aquí

Salvo elección de su ley nacional en testamento, su sucesión se rige por la ley española (con un matiz mayúsculo: incluidas nuestras legítimas, que quizá su testamento inglés o alemán nunca contempló). Revisar si hubo professio iuris es lo primero que hacemos; puede cambiar el reparto entero. Si no hizo testamento, entra en juego la declaración de herederos abintestato.

2. Herederos españoles con bienes del causante en el extranjero

La cuenta en Suiza, el apartamento en Francia, las acciones en EE. UU. Cada activo exige su procedimiento local (probate, notario del país, certificados) coordinado con la partición española. El certificado sucesorio europeo ayuda mucho dentro de la UE: acredita la cualidad y los derechos del heredero en los demás Estados miembros sin legalizaciones adicionales, aunque no es obligatorio ni sustituye a los documentos internos de cada país.

3. Herederos en el extranjero de una herencia valenciana

Se resuelve sin viajes: poder notarial otorgado en el consulado español o ante notario local con apostilla (y traducción jurada si procede), y llevamos todo desde Valencia. La mayoría de nuestros clientes internacionales no pisan España en todo el proceso.

La fiscalidad internacional: el campo de minas

La ley civil dice quién hereda; la fiscal decide cuánto cuesta, y no siguen las mismas reglas:

  • Heredero residente en España: tributa aquí por obligación personal (por todo lo que herede, esté donde esté el bien, con deducción por impuestos pagados fuera, según convenios y normativa).
  • Heredero no residente: tributa en España por obligación real, solo por los bienes situados en España, y, conforme a la doctrina consolidada tras la jurisprudencia europea, en muchos supuestos puede optar por la normativa autonómica en lugar de la estatal; determinarlo exige fijar antes la competencia de gestión y los puntos de conexión (residencia del causante, residencia del heredero y localización de los bienes) conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Cómo tributan las herencias en la Comunidad Valenciana.
  • Riesgo real de doble imposición con países sin convenio específico de sucesiones (España tiene muy pocos): se gestiona con las deducciones internas y la planificación del orden de liquidaciones.

Los plazos: el ISD español sigue siendo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque el probate inglés o la notaría alemana vayan a su ritmo. Coordinar calendarios es parte del encargo.


Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Última actualización: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Mi padre, alemán, vivía en la Comunidad Valenciana y no hizo testamento. ¿Qué ley se aplica?

Con carácter general, la española, por ser su residencia habitual (Reglamento UE 650/2012), incluido nuestro orden de herederos abintestato.

Soy heredero y vivo en Reino Unido. ¿Pago impuesto en España?

Por los bienes situados en España, sí (obligación real), pudiendo aplicar la normativa autonómica correspondiente (la valenciana si los bienes están aquí, con sus bonificaciones según parentesco). Además, tu residencia fiscal puede gravar la herencia por su lado: coordinamos ambos frentes.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo y lo necesito?

Un documento (expedido en España por notario) que acredita tu cualidad y derechos de heredero ante autoridades y entidades de otros Estados miembros, sin legalizaciones adicionales. No es obligatorio ni sustituye a los documentos internos de cada país, pero en la práctica facilita mucho bancos e inmuebles en la UE. Lo tramitamos cuando hay activos allí.

¿Puedo hacerlo todo sin viajar a España?

Sí: poder notarial desde tu país (consulado español, o notario local con apostilla y traducción jurada) y trabajamos en remoto, videollamada incluida. Es nuestro formato habitual con herederos en el extranjero.

Tengo doble nacionalidad y vivo entre dos países. ¿Puedo elegir qué ley regirá mi herencia?

Puedes elegir en testamento la ley de cualquiera de tus nacionalidades (professio iuris). Es la herramienta central de planificación en vidas transfronterizas, y unas líneas en el testamento hoy ahorran a tu familia años de conflicto de leyes mañana.

Tu herencia, sin fronteras de por medio

Cuéntanos el mapa: dónde vivía el fallecido, dónde están los bienes y dónde estáis los herederos. Te devolvemos la hoja de ruta (ley aplicable, fiscalidad en cada país y pasos) con presupuesto cerrado.