No sé por dónde empezar
Papeles, plazos, notaría, Hacienda… y nadie que te explique el orden de las cosas con calma.
Despacho especializado en herencias y sucesiones en Valencia. Te acompañamos de la aceptación al reparto de los bienes, para que el trámite deje de pesarte. La herencia, resuelta con calma.
Cuando fallece alguien de la familia, lo último que apetece es lidiar con notarías, plazos e impuestos. Nuestro trabajo es sencillo de explicar: nos ocupamos nosotros de todo eso para que tú puedas ocuparte de lo demás.
Cuentas con un abogado de herencias en Valencia que lleva tu caso de principio a fin, del primer certificado a la inscripción de los bienes.
Papeles, plazos, notaría, Hacienda… y nadie que te explique el orden de las cosas con calma.
La herencia se ha quedado bloqueada y las conversaciones familiares se tensan.
Sospechas que hubo presión o que no se respeta lo que la ley te reserva.
El inmueble está en el aire porque falta repartir o alguien se opone.
Temes plazos, recargos o pagar más de lo que corresponde por desconocimiento.
Falleció sin dejarlo y no sabéis quién hereda ni cómo acreditarlo.
Acompañamiento jurídico, claro y cercano, en cada tipo de asunto sucesorio.
Aceptación, partición y adjudicación de bienes, de principio a fin.
Ver servicio →Cuando los herederos no se ponen de acuerdo y el reparto se bloquea.
Ver servicio →Nulidad por incapacidad, vicios del consentimiento o defectos de forma.
Ver servicio →Defensa de la parte que la ley te reserva como heredero forzoso.
Ver servicio →Cuando el acuerdo es imposible y hay que repartir ante el juzgado.
Ver servicio →Quién hereda cuando no hay testamento (sucesión abintestato).
Ver servicio →Familia directa (Grupos I y II). Cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos tienen una bonificación del 99% de la cuota (Ley 6/2023). En la herencia familiar típica, el impuesto queda casi a cero.
Novedad para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III). La Ley 5/2025 estrena una bonificación del 25% para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50% desde el 1 de junio de 2027. Manda la fecha del fallecimiento.
Nada de esto es automático: hay que presentar el modelo 650 en plazo y aplicar bien cada reducción. Cómo tributa una herencia en la Comunidad Valenciana.
Muchas personas llegan agotadas de recibir tecnicismos y respuestas a medias. Aquí es al revés: te explicamos en un lenguaje normal qué tienes, qué opciones hay y qué te conviene.
El área de herencias y sucesiones la dirige María Fayos Gómez, abogada colegiada en el ICAV (20010). Es un terreno delicado, casi siempre con la familia de por medio, y creemos que merece tiempo, discreción y cabeza fría.
No siempre es obligatorio, pero conviene cuando hay inmuebles, varios herederos, deudas o cualquier desacuerdo. Un abogado de herencias en Valencia ordena la documentación, aplica bien las reducciones y bonificaciones fiscales y se ocupa de la notaría y de Hacienda para evitar errores que salen caros. Si tu caso es sencillo, te lo diremos en la primera consulta y saldrás con un guion para hacerlo tú.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. La usamos para escucharte, entender tu situación y decirte con claridad qué pasos tienes por delante, qué plazos corren y qué costaría resolverlo. Solo si decides seguir adelante hablamos de honorarios, siempre con presupuesto cerrado por escrito y sin sorpresas.
Con testamento y acuerdo entre los herederos, una herencia suele resolverse en dos o tres meses. Sin testamento hay que sumar la declaración de herederos ante notario, alrededor de un mes más. Con desacuerdo entre herederos el plazo se dispara, de meses a más de un año. El plazo que manda siempre es el fiscal, seis meses para presentar el modelo 650 desde el fallecimiento.
Ningún heredero puede bloquear una herencia indefinidamente. Si uno ni acepta ni renuncia, se le puede requerir ante notario conforme al artículo 1005 del Código Civil, con un plazo de treinta días, y su silencio se entiende como aceptación pura y simple. Si el desacuerdo persiste, cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la herencia para que el juez reparta.
Sí. Los hijos y descendientes son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima aunque el testamento no los mencione. Si te han omitido, existe la acción por preterición, y si te han dejado menos de lo que te corresponde, la acción de complemento de legítima. Las donaciones que el fallecido hizo en vida también cuentan para calcular tu parte.
Una primera conversación sin compromiso para entender tu situación y los pasos que tienes por delante.
Esta web solo usa cookies técnicas necesarias para su funcionamiento. Política de cookies.