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Qué es la legítima: la parte de la herencia que la ley reserva

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge. Explicamos los tercios, cuánto toca a cada uno y qué pasa si no se respeta.

Primera consulta gratuita

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos: los hijos y descendientes (dos tercios, aunque uno de ellos con libertad de distribución entre ellos), los padres y ascendientes en su defecto (la mitad, o un tercio si concurren con el cónyuge), y el cónyuge viudo (una cuota en usufructo). Por eso ningún testamento del régimen común puede “dejar sin nada” a un hijo, salvo desheredación con causa legal probada.

Heredero forzosoLegítima (régimen común CC)Detalle
Hijos y descendientes2/3 de la herencia1/3 de legítima estricta (a partes iguales) + 1/3 de mejora (distribuible entre hijos y descendientes)
Padres y ascendientes (sin descendientes)1/2 de la herenciaSe reduce a 1/3 si concurren con el cónyuge viudo
Cónyuge viudo, con hijosUsufructo del tercio de mejoraArt. 834 CC
Cónyuge viudo, con ascendientesUsufructo de la mitadArt. 837 CC
Cónyuge viudo, sin unos ni otrosUsufructo de dos terciosArt. 838 CC

Base legal: artículos 806 a 822 del Código Civil (concepto e intangibilidad de la legítima); 808 y 809 (cuantías); 816 (nulidad de la renuncia a la legítima futura); 823 a 833 (mejora); 834 a 840 (cuota viudal en usufructo); 814 (preterición); 815 (complemento); 818 y 636 (cómputo de donaciones y donaciones inoficiosas); 848 a 857 (desheredación).

Importante: este artículo describe el régimen común del Código Civil, aplicable con carácter general en la Comunidad Valenciana. En territorios con derecho civil propio las legítimas son distintas, a veces radicalmente (en Navarra es simbólica; en Cataluña es la cuarta parte). La vecindad civil del fallecido determina el régimen.

Los tres tercios, explicados sin jerga

Imagina la herencia dividida en tres partes iguales:

  1. Tercio de legítima estricta. Para los hijos, a partes iguales, sí o sí. Es el suelo intocable.
  2. Tercio de mejora. También para hijos y descendientes, pero el testador elige cómo repartirlo: puede dárselo entero a un solo hijo, o a un nieto. Es la herramienta legal para “dejar más” a quien cuidó, a quien más lo necesita, o a quien se quiera.
  3. Tercio de libre disposición. Para quien el testador quiera: un hijo, la pareja, un amigo, una ONG.

Consecuencia práctica que sorprende a muchos: un padre puede legalmente dejar a un hijo solo 1/6 de la herencia (su parte de la legítima estricta si son dos hermanos) y el resto a otro. Injusto quizá; ilegal, no.

El usufructo del cónyuge viudo: la pieza que descoloca

El viudo o viuda no recibe propiedad por legítima, sino usufructo, el derecho a usar y disfrutar, sobre una parte que depende de con quién concurra (ver tabla). En la práctica esto genera la convivencia entre nudos propietarios (los hijos, dueños “sin disfrute”) y usufructuaria (la viuda, que usa sin ser dueña). Las particiones suelen resolverlo capitalizando el usufructo (pagándolo en dinero o bienes) o adjudicando de común acuerdo, diseño fino donde el asesoramiento marca la diferencia. Estas cuotas también aparecen cuando no hay testamento, con reglas propias.

Las donaciones en vida también cuentan

La legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir: al caudal se suma el valor de lo donado en vida (computación). Si las donaciones invadieron la legítima, son inoficiosas y pueden reducirse. Traducción: “papá ya le dio el piso a mi hermano en vida” no significa que tu legítima se haya esfumado, al contrario, ese piso cuenta para calcularla. Cómo se calcula y se reclama la legítima.

Qué pasa si el testamento no respeta la legítima

Tres escenarios típicos y su remedio:

  • Te dejaron menos de lo que te corresponde → acción de complemento de legítima (art. 815 CC): se reajusta, no se anula el testamento.
  • Te omitieron por completo (preterición, art. 814) → según sea intencional o errónea, se reajustan las disposiciones o puede caer la institución de heredero.
  • Te desheredaron → la causa debe ser legal, tasada y, si la niegas, probada por los herederos. Sin prueba, la desheredación cae y recuperas tu legítima estricta. Cuándo se puede impugnar un testamento.

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Contenido revisado por María Fayos Gómez, abogada colegiada ICAV 20010, responsable del área de sucesiones de Fayos & Signes. Publicado: julio de 2026. Base legal citada en el cuerpo.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Pueden desheredarme por no hablarme con mi padre?

El mero distanciamiento no es causa legal. La jurisprudencia sí ha admitido como causa el maltrato psicológico grave hacia el testador, que algunos tribunales han apreciado en casos de abandono absoluto e injustificado. La frontera es casuística: ni todo desapego deshereda, ni la desheredación es imposible.

¿La legítima se puede renunciar en vida del padre?

No: toda renuncia o transacción sobre la legítima futura es nula (art. 816 CC). Solo cabe renunciar una vez fallecido el causante.

¿Los nietos tienen legítima?

Los nietos son legitimarios cuando representan a su padre o madre fallecidos (o desheredados o indignos), y además pueden recibir el tercio de mejora directamente aunque viva su progenitor.

¿La pareja de hecho tiene legítima?

En el régimen común, no: la cuota legal en usufructo es del cónyuge. La pareja no casada solo recibe lo que el testamento le deje (con cargo, como máximo, al tercio libre y respetando las legítimas). Otra razón más para planificar en vida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima?

Los plazos no son iguales para todas las acciones: no es lo mismo pedir complemento de legítima, reducir donaciones inoficiosas o discutir una preterición. El plazo se fija tras revisar el testamento, la partición, la fecha de fallecimiento y la acción concreta. La recomendación universal: no dejes enfriar años una lesión conocida.

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